Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos de agresión sexual, detención ilegal y maltrato no habitual imputados. Recurrió la defensa, solicitando la absolución del acusado, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal en lo que se refiere a los errores cometidos en la motivación de la condena por los delitos de maltrato, solicitando la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia. La sala analiza, inicialmente, lo que se refiere al fallo condenatorio por tres delitos de maltrato no habitual. Y se constata que la resolución dictada carece de fundamentación en cuanto a los tres delitos de malos tratos, porque las razones para la condena son absolutamente inconexas en relación con los hechos. Se refiere la sentencia apelada a hechos del 2010, 2011 y 2017, cuando los que figuran como probados datan del año 2020, y se refieren a una supuesta víctima que nada tiene que ver con la de este procedimiento y a un inculpado que tampoco guarda relación alguna con el de estas actuaciones. Ante ello, ocasionada una vulneración procesal afectante al derecho a la tutela judicial efectiva, se acuerda la nulidad parcial de la sentencia para su nueva redacción y fundamentación adecuada a las imputaciones efectuadas respecto de dichos delitos de maltrato, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, cuyo recurso adhesivo se estima, sin que sea procedente que se absuelva por semejante deficiencia procesal al acusado.
Resumen: La violencia o intimidación como requisito del delito de agresión sexual requiere la concurrencia de una serie de elementos entre los que cabe destacar la idoneidad para vencer la negativa de la víctima, y por lo tanto ha de tener unos caracteres de entidad y gravedad que deben ser apreciados en el conjunto de circunstancias concurrentes. El delito de maltrato de obra exige la comprobación de unos requisitos, tanto de carácter subjetivo por la relación que debe existir entre víctima y agresor, como de carácter objetivo distinguiendo entre la existencia de resultado lesivo o no, a lo que cabe añadir que al existir varias agravantes específicas en el mismo precepto para cualificar el delito es necesario que en los hechos probados se reseñe qué elemento fáctico concreto de los especificados en esa agravación es el que concurre en el hecho concreto. delito de detención ilegal como no toda retención del sujeto constituye automáticamente este ilícito.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia, lesiones, con concurrencia de uso de medio peligroso y la agravante de alevosía, y secuestro. Inicial robo con intimidación que degenera en violento, causando los acusados lesiones importantes a la víctima con el fin de que les facilite una tarjeta de crédito y cuando no logran le retienen con el fin de que su familia les haga una transferencia de dinero para que le liberasen. Elementos de los delitos enjuiciados en relación de concurso real. Apreciación de las agravaciones por uso de arma y de alevosía. Los requisitos del delito de secuestro. Responsabilidad civil por daño moral: su valoración en relación al temor sufrido.
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración, un delito de detención ilegal, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Agravante de discriminación por razón del sexo de la víctima. Valoración de la prueba por el Tribunal de la Apelación. Dada la ausencia de inmediación, sólo cabe apreciarla si está basada en parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Imposibilidad de plantear cuestiones que no fueron alegadas en la instancia, salvo alegación de infracciones de rango constitucional que puedan acarrear indefensión, o vulneración de preceptos penales sustantivos favorables al reo. Concurso de delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, se trata de un concurso real, no de un concurso ideal. Diferencia entre el concurso ideal y el real.
Resumen: Condena en apelación por detención ilegal, en vez de coacciones, tal y como estimó la sentencia de instancia: dolo del autor y doctrina del TEDH sobre revisión de sentencias absolutorias. Examen de la sentencia de instancia sobre las intenciones que afirma del acusado. Se desestima el recurso.
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado (además de por otros delitos) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, en concurso ideal con un delito de detencón ilegal, dado que antes de abandonar la vivienda, para facilitar la huida, dejó maniatada a la espalda a la víctima utilizando para ello unas bridas, si bien instantes después pudo llamar por teléfono y ser liberada. En la alzada se pretende que la detención ilegal sea absorvida por el robo con violencia. Apreciación de que la privación de libertad excede del mínimo indispensable para cometer el robo, pero que es instrumental al estar exclusivamente al servicio de los actos predatorios. Principio de absorción, concurso ideal o concurso real, según sean los supuestos.
Resumen: Proposición para cometer un delito de secuestro y asesinato. Por despecho convence a una persona para secuestrar a una pareja que no había aceptado iniciar una relación sentimental. La proposición exige: debe existir previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta; la conducta consiste en una invitación a tercero para que realice el acto delictivo, siempre que ésta no lo hubiera decidido con anterioridad por sí sola; la propuesta ha de referirse a algo posible, además de ser lo suficientemente seria y mínimamente eficaz; es indiferente que el proponente vaya o no a participar; a diferencia de la conspiración es intranscendente que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma; es determinante que el delito no inicie su ejecución, pues en tal caso se sancionará como delito intentado o consumado, y al proponente como inductor o coautor. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo, realmente se trata de una inducción frustrada o tentativa de inducción. Tanto en la proposición como en la provocación la resolución del sujeto de cometer el hecho es firme, tanto lo ejecute junto con los demás o se quede él al margen, después de haber propuesto o inducido a otros a su comisión. Responsabilidad civil: aun cuando estemos en un procedimiento penal el ejercicio de la acción civil no pierde su carácter por lo que ha de respetarse el acuerdo adoptado por las partes.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia que condena a tres acusados como coautores de un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de detención ilegal, y a otros tres acusados como autores de un delito de receptación. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para enervar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de las pruebas sobre las que se asienta la convicción de culpabilidad de los acusados. Acreditación de la preexistencia de los objetos y efectos sustraídos. Delito de receptación. Conocimiento sobre la procedencia delictiva de los objetos receptados. Se trata de un elemento psicológico que ha se ser extraído, en juicio de valor, tras el análisis de las pruebas practicadas. Delito de robo con intimidación. Delito de detención ilegal. Retención personal de la víctima para conseguir el objetivo de los autores, que era hacer suyos objetos y dinero de aquél. Con la retención de la víctima consiguieron el objetivo planificado. Concurso medial de delitos.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos de lesiones y de detención ilegal imputados. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Destaca la sala que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, debiendo controlar si existió prueba de cargo con virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y si se cumplió el deber de motivación. En cuanto al delito de lesiones, la conclusión del Tribunal de instancia resulta lógica y coherente, estando acreditados los hechos con base en la declaración de la víctima, corroborada por el parte de lesiones y el testimonio de una testigo. No obstante, se estima en parte el recurso. De un lado, se rechaza la aplicación del artículo 148.4 del Código Penal, dado que no existía ninguna relación afectiva entre ambos, no eran pareja. Y, de otro lado, no existe delito de detención ilegal, puesto que la libertad ambulatoria de la víctima no estaba limitada, dado que no existía imposibilidad física alguna que hubiese impedido salir del domicilio. Por todo ello, se estima en parte el recurso y se condena al acusado, únicamente, como autor de un delito de lesiones agravadas, a la pena de tres años de prisión, en lugar de la de 5 años de prisión fijada en la sentencia apelada, y se le absuelve del delito de detención ilegal. Se mantiene la indemnización fijada en la sentencia, estando probados los perjuicios a los que responde.
Resumen: Determinadas figuras delictivas (en particular ciertos delitos contra la libertad sexual) comportan necesariamente en su ejecución una privación de libertad de la víctima, cuyos movimientos se restringen, como también su capacidad para decidir libremente el lugar al que quiere dirigirse o en el que desea permanecer. Cuando tales limitaciones se agotan en el puro y simple desarrollo del ilícito que gobierna la actividad del sujeto activo (en la violación) limitándose a lo meramente imprescindible para llevarlos a término, dichas privaciones de libertad han de reputarse insertas en aquél, sin que merezcan una calificación jurídico penal independiente. Sin embargo, cuando la privación de libertad se prolonga más allá de esas limitaciones derivadas o impuestas por el desarrollo del delito "principal", aunque aparecen vinculadas con la ejecución de éste, la conducta merece reproche a título de detención ilegal, aunque en relación de concurso medial con la agresión sexual. Distintamente, si la privación de libertad se prolonga e independiza por entero del delito "principal", desvinculándose de éste en un determinado momento de su ejecución, el concurso entre ambos ilícitos penales tendrá naturaleza real. Ya doblegada la voluntad de la víctima y en el desarrollo de las conductas sexuales impuestas, el acusado protagoniza determinados comportamientos que se insertan en el delito contra la integridad moral, en cuanto constitutivas de un trato degradante.