Resumen: Proposición para cometer un delito de secuestro y asesinato. Por despecho convence a una persona para secuestrar a una pareja que no había aceptado iniciar una relación sentimental. La proposición exige: debe existir previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta; la conducta consiste en una invitación a tercero para que realice el acto delictivo, siempre que ésta no lo hubiera decidido con anterioridad por sí sola; la propuesta ha de referirse a algo posible, además de ser lo suficientemente seria y mínimamente eficaz; es indiferente que el proponente vaya o no a participar; a diferencia de la conspiración es intranscendente que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma; es determinante que el delito no inicie su ejecución, pues en tal caso se sancionará como delito intentado o consumado, y al proponente como inductor o coautor. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo, realmente se trata de una inducción frustrada o tentativa de inducción. Tanto en la proposición como en la provocación la resolución del sujeto de cometer el hecho es firme, tanto lo ejecute junto con los demás o se quede él al margen, después de haber propuesto o inducido a otros a su comisión. Responsabilidad civil: aun cuando estemos en un procedimiento penal el ejercicio de la acción civil no pierde su carácter por lo que ha de respetarse el acuerdo adoptado por las partes.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia que condena a tres acusados como coautores de un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de detención ilegal, y a otros tres acusados como autores de un delito de receptación. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para enervar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de las pruebas sobre las que se asienta la convicción de culpabilidad de los acusados. Acreditación de la preexistencia de los objetos y efectos sustraídos. Delito de receptación. Conocimiento sobre la procedencia delictiva de los objetos receptados. Se trata de un elemento psicológico que ha se ser extraído, en juicio de valor, tras el análisis de las pruebas practicadas. Delito de robo con intimidación. Delito de detención ilegal. Retención personal de la víctima para conseguir el objetivo de los autores, que era hacer suyos objetos y dinero de aquél. Con la retención de la víctima consiguieron el objetivo planificado. Concurso medial de delitos.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos de lesiones y de detención ilegal imputados. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Destaca la sala que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, debiendo controlar si existió prueba de cargo con virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y si se cumplió el deber de motivación. En cuanto al delito de lesiones, la conclusión del Tribunal de instancia resulta lógica y coherente, estando acreditados los hechos con base en la declaración de la víctima, corroborada por el parte de lesiones y el testimonio de una testigo. No obstante, se estima en parte el recurso. De un lado, se rechaza la aplicación del artículo 148.4 del Código Penal, dado que no existía ninguna relación afectiva entre ambos, no eran pareja. Y, de otro lado, no existe delito de detención ilegal, puesto que la libertad ambulatoria de la víctima no estaba limitada, dado que no existía imposibilidad física alguna que hubiese impedido salir del domicilio. Por todo ello, se estima en parte el recurso y se condena al acusado, únicamente, como autor de un delito de lesiones agravadas, a la pena de tres años de prisión, en lugar de la de 5 años de prisión fijada en la sentencia apelada, y se le absuelve del delito de detención ilegal. Se mantiene la indemnización fijada en la sentencia, estando probados los perjuicios a los que responde.
Resumen: Determinadas figuras delictivas (en particular ciertos delitos contra la libertad sexual) comportan necesariamente en su ejecución una privación de libertad de la víctima, cuyos movimientos se restringen, como también su capacidad para decidir libremente el lugar al que quiere dirigirse o en el que desea permanecer. Cuando tales limitaciones se agotan en el puro y simple desarrollo del ilícito que gobierna la actividad del sujeto activo (en la violación) limitándose a lo meramente imprescindible para llevarlos a término, dichas privaciones de libertad han de reputarse insertas en aquél, sin que merezcan una calificación jurídico penal independiente. Sin embargo, cuando la privación de libertad se prolonga más allá de esas limitaciones derivadas o impuestas por el desarrollo del delito "principal", aunque aparecen vinculadas con la ejecución de éste, la conducta merece reproche a título de detención ilegal, aunque en relación de concurso medial con la agresión sexual. Distintamente, si la privación de libertad se prolonga e independiza por entero del delito "principal", desvinculándose de éste en un determinado momento de su ejecución, el concurso entre ambos ilícitos penales tendrá naturaleza real. Ya doblegada la voluntad de la víctima y en el desarrollo de las conductas sexuales impuestas, el acusado protagoniza determinados comportamientos que se insertan en el delito contra la integridad moral, en cuanto constitutivas de un trato degradante.
Resumen: Condena por delito de detención ilegal, en grado de tentativa, apreciando la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica e impone la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico. El delito de detención ilegal, figura agravada del delito de coacciones, requiere: 1) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola e impidiéndola moverse libremente, sin que sea preciso en este último caso un encierro material, y que esa privación de libertad sea ilegal; 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria o injustificada, siendo una actuación intencionada y consciente de la ilicitud de la conducta que hace irrelevantes los móviles o propósito subyacente en la intención del autor, no cabiendo la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal es de consumación instantánea y permanente, no requiriéndose un lapso determinado de detención. Se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica por esquizofrenia. Debe valorarse si: a) el hecho se ha producido en un brote esquizofrénico (eximente completa); b) no se obró bajo dicho brote, pero existe un comportamiento anómalo atribuible a la enfermedad (eximente incompleta); c) no hubo brote ni comportamiento anómalo, pero existe un residuo patológico o defecto esquizofrénico (atenuante analógica). Se aplica la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico.
Resumen: Condena por delito de coacciones leves y absuelve por delitos de agresión sexual y detención ilegal. El acusado, tras mantener relaciones sexuales con la víctima sin que conste que las mismas hubiesen sido inconsentidas, no la dejaba salir de la cama poniéndola su pierna encima. El Mº. Fiscal sostiene una calificación alternativa entre delito de detención ilegal y delito de coacciones. El delito de detención ilegal protege el derecho a la libertad deambulatoria cuando es cercenado por actos coactivos, obligando a la víctima a permanecer en un sitio cerrado (encerrar) o impidiendo que se mueva en un espacio abierto (detener) y exige un dolo genérico, conocimiento de que con la acción se priva a la persona ofendida de la libertad deambulatoria. El delito de coacciones, del que el delito de detención ilegal es la especie, requiere el compeler, imponer o constreñir a otra persona para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar. La AP. considera que, aceptando que hubo una coacción sobre la víctima para que no se fuera a trabajar hasta que le hiciera la comida, no se puede concluir que estuviera encerrada o detenida en términos tales que tuviera anulada o seriamente restringida su libertad deambulatoria. No se aprecian las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas, alegadas extemporáneamente en el momento de informe en el juicio oral.
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.
Resumen: La Sala condena por malos tratos, coacciones y amenazas al acusado, tras valorar los testimonios de la víctima y otras dos testigos, su madre y su hija, que en el acto del juicio se desdijeron de lo declarado en instrucción. El tribunal opta por las declaraciones prestadas en instrucción, que se introducen en el juicio mediante su lectura e interroga sobre ellas a las testigos. Detención ilegal y coacciones; no se acredita la voluntad de privar a la víctima de su libertad ambulatoria. El delito de coacciones es el género respecto de la detención ilegal, que es la especie. Testimonio de particulares por delito de falso testimonio.
Resumen: Confirma la condena por delitos de detención ilegal, amenazas, maltrato en el ámbito familiar y de daños. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurre credibilidad subjetiva (no pudiendo calificarse de motivación espuria el deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el delito), credibilidad objetiva (corroboraciones periféricas, testificales de referencia, WhatsApp, daños en móvil y vehículo, partes médicos de lesiones y sanidad, etc.) y persistencia en la incriminación. El apelante impugna la sentencia por aplicación indebida del delito de detención ilegal (art. 163.1 CP.) y, subsidiariamente, sostiene que debió aplicarse el tipo atenuado (art. 163.2 CP.). El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola, es decir impidiendo su libertad de movimientos; 2) un dolo consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional, no cabiendo la comisión por imprudencia. El móvil, motivación o finalidad perseguida por el autor es irrelevante para la integración del delito, desarrollándose el ámbito de los móviles en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No se aplica el tipo atenuado, al producirse la liberación por la acción de agentes de la Guardia Civil y no por la voluntad del acusado.
Resumen: Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riego de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Tanto por el modo en que fue lesionada la libertad ambulatoria de la víctima como por la propia dinámica comisiva de los otros hechos delictivos, se produjo una profunda ruptura no solo funcional sino también normativa entre los distintos ilícitos que impide no solo la consunción pretendida sino también trazar la relación medial subsidiariamente interesada por el recurrente. Los hechos identifican una intención final y principal, por su duración e intensidad, de privar de libertad a la víctima, sin perjuicio de que se aprovechara su encierro para infringirle de manera cruel golpes, humillaciones y ataques a su intimidad e indemnidad sexual. Dicho aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista para cometer delitos sobre la persona encerrada ni permite que estos absorban la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el caso, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.